Reporte ciudadano
Una persona reporta ubicación, tipo de inmueble, daños visibles, riesgos inmediatos y fotografías.
SIRDE separa el reporte ciudadano de la revisión técnica. El primer reporte permite ordenar la atención inicial; la condición visible en el mapa se mantiene pendiente hasta que un revisor autorizado emita una revisión técnica preliminar.
La prioridad ciudadana ayuda a filtrar casos urgentes, pero no declara habitabilidad ni reemplaza una inspección presencial. El resultado técnico es el que cambia el estado público del punto en el mapa.
Una persona reporta ubicación, tipo de inmueble, daños visibles, riesgos inmediatos y fotografías.
El sistema asigna una prioridad P1 a P4 para ordenar la revisión, según señales visibles de riesgo.
Todo reporte aparece inicialmente como “Pendiente de revisión técnica”, en color gris.
Un revisor autorizado abre la ficha del reporte, revisa los antecedentes y completa el formulario técnico.
Estas categorías sirven para ordenar la atención. No son una calificación técnica de seguridad estructural.
Señales de peligro inmediato, personas heridas o atrapadas, colapso visible, inclinación evidente, caída de elementos o servicios peligrosos.
Daños visibles relevantes, grietas grandes, posible afectación estructural, peligro en edificaciones aledañas o alteraciones visibles del terreno.
Daños visibles de menor severidad o daños no estructurales que requieren revisión, pero sin señales claras de peligro inmediato.
Reporte sin señales críticas evidentes, útil para registro, seguimiento y verificación posterior.
El mapa público no cambia a verde, amarillo, rojo o azul hasta que exista una revisión técnica registrada.
Estado inicial de todo reporte ciudadano. El punto queda en gris hasta que sea revisado.
La revisión preliminar no identifica señales visibles que justifiquen restricción de acceso con la información disponible.
Existen observaciones o daños que justifican restringir el acceso y solicitar evaluación adicional o medidas preventivas.
Se identifican señales de riesgo que justifican no permitir el acceso hasta una evaluación presencial competente.
Las fotografías o antecedentes no permiten emitir una clasificación técnica preliminar razonable.